Ayudas a la Rehabilitación de Edificios

Ya está abierto el plazo para solicitar las ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2019. Están convocadas por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el “Plan estatal de vivienda 2018-2021”.

Se pueden solicitar ayudas para la mejora de la envolvente térmica del edificio, si la reducción de la demanda energética es ≥ 35/25 %. Las obras se deben iniciar después del 1 de Enero del 2018. El plazo máximo es de 24 meses contando desde la concesión de la ayuda.

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2019: beneficios

Este programa de ayudas facilitará la mejora de eficiencia energética, el fomento de la conservación, potenciará la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas. Por la financiación de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio. Así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva. También en el interior de las viviendas, mientras cumplan los siguientes requisitos:

En edificios:

  1. Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones.
  2. Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  3. Al menos el 50 por 100 de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
  4. Aportar el Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
  5. Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

Para las viviendas unifamiliares:

  1. Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones.
  2. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
  3. Aportar el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2019: consideraciones

Los aspectos a tener en cuenta de estas ayudas son los siguientes.

1.- Beneficiarios:

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios de viviendas
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
  • Empresas de servicios energéticos

2.- Cobertura de la ayuda o subvención:

Hay dos tipos de programas de fomento.

  • Para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas en el que no se podrá superar el 40 por 100 de la inversión subvencionable. En viviendas unifamiliares no superará los 12.000€ y en residencias colectivas los 8.000€ por vivienda. Exceptuando algunos casos como si reside en la vivienda alguna persona con discapacidad, si hay bajos ingresos o el beneficiario sea menor de 35 años y la vivienda se ubique en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • Programa de fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas. Para cuestiones de conservación, la cuantía máxima de subvención será de 3.000€ por vivienda, sin superar el 40 por 100 del coste de la actuación. Para cuestiones de seguridad y accesibilidad, el máximo será 8.000€ por vivienda. Con las mismas excepciones del caso anterior, donde la cuantía máxima podría incrementarse.

3.- La dotación de la convocatoria presupuestaria será de 18.000.000 de euros.

4.- El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de mayo al 24 de julio de 2019.

Si desea más información, puedes consultarla en la página oficial de la Comunidad de Madrid sobre ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2019.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies