Han salido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación energética de edificios, del programa PREE.
El programa de las ayudas se destinará a incentivar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
Los aspectos fundamentales de ayudas son los siguientes:
El plan está dirigido a:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
1.- Actuaciones y costes subvencionables: las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes y ubicados en la Comunidad de Madrid, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:
a) edificios de vivienda unifamiliar;
b) edificios de de tipología residencial colectiva de vivienda;
c) edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
Serán actuaciones subvencionables:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007.
Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70 % de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
No serán actuaciones elegibles las siguientes:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción;
- Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en la que se incremente la superficie o el volumen construido;
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
2.- Cobertura de la ayuda o subvención: la cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020.
3.- Dotación de la convocatoria: la dotación presupuestaria del programa PREE para el caso de la Comunidad de Madrid es de 39.172.652,18 €.
4.- Presentación de solicitudes: las solicitudes se podrán presentar desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.
Más información en:
https://www.preemadrid.com/informacion-general
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/20/BOCM-20201120-22.PDF