Recientemente se ha publicado la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan las subvenciones del Programa de Ayudas para actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios existentes en municipios de retos demográfico (Programa PREE 5000) de la Comunidad de Madrid.

El plan está dirigido a:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos.

f) Las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

1.- Actuaciones y costes subvencionables: las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad de Madrid, y estén dedicados a uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc .) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Las actuaciones subvencionables deben encajar en una o más de las siguientes tipologías de mejora:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007 y deberán ahorrar un 30% de energía primaria no renovable para todo tipo de edificios y tienen que mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 por año), en cuanto a la clasificación energética inicial del edificio.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

– Las realizadas en edificios de nueva construcción;

– Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

– Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

2.- Cobertura de la ayuda o subvención: la cuantía de la ayuda se establece en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021 de 3 de agosto.

3.- Dotación de la convocatoria: la dotación presupuestaria del programa PREE es de 1.014.610 euros.

4.- Presentación de solicitudes: las solicitudes se podrán presentar desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Más información en:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/18/BOCM-20220318-13.PDF

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