El Plan renove de ventanas de la Comunidad de Madrid 2019 está en marcha. A continuación presentamos un EXTRACTO de 15 de marzo de 2019, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a reducir la demanda energética de las viviendas. También se busca disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias. Para ello se concederán ayudas a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética. Es el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web www.fenercom.com
Quién puede acogerse al Plan renove de ventanas de la Comunidad de Madrid 2019
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria y sus respectivas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas titulares de los inmuebles en los que se realice la reforma, que:
a) Cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.
b) Realicen la reforma consistente en la sustitución de ventanas y/o puertas ventanas y el pago correspondiente en las condiciones y en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.
c) Soliciten la concesión de la ayuda.
d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.
e) Hayan aportado en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras la documentación indicada en las mismas.
Causas que impiden obtener la condición de beneficiario
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito. Esta declaración se incluye en el boletín de solicitud.
Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética. Estas ventanas puedes ser de viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid. La fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago para la sustitución deberá estar comprendidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Si se diera el caso de una prórroga, hasta que finalice el período de la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
Criterios para solicitar el Plan renove de ventanas de la Comunidad de Madrid 2019
Por lo tanto, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid aquellas que cumplan los siguientes criterios:
a) Las ventanas que se instalen deben ser nuevas. Esta circunstancia debe acreditarse mediante la factura correspondiente. Las ventanas sustituidas deben tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.
b) Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.
c) Las características técnicas recogidas en el Artículo 5 de la correspondiente convocatoria.
d) En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación. Dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora. Dicha empresa debe estar adherida al Plan Renove de Ventanas.
e) No se considerará actuación susceptible de ayuda:
— Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales.
— Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.
En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los artículos 52, 53, 57 y 58 de las bases reguladoras así como en los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Orden de convocatoria
Si desea ampliar esta información, en este enlace puede descargar el PDF del BOCM del viernes 22 de marzo de 2019