La Consejería de Fomento ha publicado la resolución por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en Castilla – La Mancha, en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
El objetivo es fomentar la rehabilitación energética de viviendas existentes en Castilla – La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a reducir el consumo final de energía y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y a la reactivación económica.
Plazo de presentación de solicitudes: del 14 de noviembre de 2020 al 31 de julio de 2021
Destinatarios:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios o viviendas existentes destinados a uso de vivienda.
b) Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales destinadas a su uso como vivienda.
c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a vivienda.
d) Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, para actuaciones edificios destinados a vivienda.
e) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, para actuaciones en edificios destinados a vivienda.
f) Entidades locales
Requisitos:
a) El edificio o vivienda debe ser existente y construido con anterioridad a 2007.
b) Para ser considerado un edificio de uso vivienda al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
c) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
d) Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de al menos un 10% con respecto a su situación de partida, y justificación de la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
e) las actuaciones han de cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Importe de las ayudas:
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una de las siguientes tipologías edificatorias:
Opción A: actuaciones en edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva.
Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente.
– Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Opción A 35 %, Opción B 25 %.
– Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: Opción A 35 %, Opción B 25 %.
– Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Opción A 15 %, Opción B 15 %.
Lugar de presentación: Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
Información Adicional: El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Más información:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-para-actuaciones-de-rehabilitacion-energetica-en-viviendas
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/13/pdf/2020_9392.pdf&tipo=rutaDocm
Puedes leer todo el informe de la resolución del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios en el siguiente PDF.